TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁNDAR DE PUBLICIDAD EN INTERNET PARA COMPRAS MULTIMEDIA DE UN AÑO O MENOS

Estos términos y condiciones estándar de publicidad en Internet para compras multimedia de un año o menos, tienen como objetivo ofrecer a las empresas multimedia y a las agencias de publicidad un estándar que les permita realizar su actividad empresarial de una manera aceptable.  Este documento, cuando se incorpora en una orden de inserción, representa el entendimiento común de las partes sobre la forma de trabajar.  Este documento puede que no cubra los patrocinios y otros acuerdos que impliquen asociación o integración de contenido o una producción especial, pero se puede usar como base para los componentes multimedia de esos contratos.  En este documento no se pretende cubrir la relación entre un editor y una red ni las compras directas del anunciante con los editores. 

DEFINICIONES
 
“Anuncio” hace referencia a cualquier publicidad proporcionada por la Agencia en nombre de un Anunciante. 
“Anunciante” hace referencia al anunciante para el que la Agencia es el agente en una determinada orden de inserción. 
Por “Materiales publicitarios” se entiende el material gráfico, el texto del Anuncio o las direcciones URL activas de los Anuncios. 
Por“Filial” se entiende, con respecto a una entidad, cualquier otra entidad que directa o indirectamente controle a dicha entidad, sea controlada por ella o realice un control común. 
“Agencia” es la agencia de publicidad que figura en la orden de inserción correspondiente. 
“Productos de CPA” hace referencia a los productos vendidos de acuerdo con el coste por adquisición (CPA). 
“Productos de CPC” hace referencia a los productos vendidos de acuerdo con el coste por clic (CPC). 
“Productos de CPL” hace referencia a los productos vendidos de acuerdo con el coste por iniciativa (CPL). 
“Productos de CPM” hace referencia a los productos vendidos de acuerdo con el coste por mil impresiones (CPM). 
“Producto” o “Productos” hace referencia al inventario entregado por la Empresa multimedia (por ejemplo, impresiones, clic u otras acciones). 
“OI” hace referencia a una orden de inserción mutuamente acordada que incorpora estos Términos, de acuerdo con la cual la Empresa multimedia publicará Anuncios en Sitios para beneficio de la Agencia o del Anunciante. 
“Empresa multimedia” es el editor que figura en la orden de inserción correspondiente. 
“Propiedades de la Empresa multimedia” son los sitios web especificados en una OI que son propiedad o son explotados o controlados por la Empresa multimedia. 
“Propiedades de la red” son los sitios web especificados en una OI que no son propiedad ni son explotados o controlados por la Empresa multimedia, pero en los que la Empresa multimedia tiene el derecho contractual de servir anuncios. 
“Directivas” hace referencia a los criterios o especificaciones publicitarias disponibles de forma manifiesta, incluidas las limitaciones de contenido, especificaciones técnicas, directivas de privacidad, directivas de experiencia de los usuarios, directivas relacionadas con la adecuación a la imagen pública de la Empresa multimedia, normas de la comunidad relativas a términos obscenos o indecentes (teniendo en cuenta el lugar o lugares del Sitio donde van a aparecer los Anuncios), otras directivas editoriales o publicitarias y las fechas de vencimiento de los Materiales publicitarios. 
“Representante” hace referencia, con respecto a una entidad y/o su Filial o Filiales, a cualquier director, responsable, empleado, consultor, contratista, agente y/o abogado. 
“Sitio” o “Sitios” hace referencia a las Propiedades de la Empresa multimedia y a las Propiedades de la red. 
“Términos” son estos Términos y condiciones estándar de publicidad en Internet para compras multimedia de un año o menos, versión 3.0. 
“Tercero” hace referencia a una entidad o persona que no es una parte de una OI; en concreto, no se consideran terceros la Empresa multimedia, la Agencia, el Anunciante ni las Filiales o Representantes de los anteriores. “Servidor de anuncios de terceros” hace referencia a un tercero que sirve y/o supervisa anuncios. 

 

I. ÓRDENES DE INSERCIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL INVENTARIO  
 
a. Detalles de la OI. De vez en cuando, la Empresa multimedia y la Agencia pueden firmar órdenes de inserción que se acepten tal como se indica en la Sección I(b).  Cuando proceda, cada orden de inserción especificará:  (i) el tipo o tipos y la cantidad o cantidades de los Productos, (ii) el precio o precios de dichos Productos, (iii) la cantidad máxima de dinero que se va a emplear de acuerdo con la OI, (iv) las fechas de inicio y finalización de la campaña, y (v) la identidad e información de contacto de cualquier Servidor de anuncios de terceros.  Otros datos que se pueden incluir son requisitos de los informes, calendarios de publicación de anuncios y/o requisitos de emplazamiento de los anuncios especiales, y especificaciones relativas a la propiedad de los datos recopilados.  
 
b. Disponibilidad; aceptación.  La Empresa multimedia realizará esfuerzos comercialmente razonables para informar a la Agencia en el plazo de dos (2) días laborables a partir de la recepción de una OI firmada por la Agencia en caso de que el inventario especificado no esté disponible.  La aceptación de la OI y de estos Términos se considerará (i) la aprobación por escrito (que, a menos que se indique lo contrario, en lo relativo a estos Términos, incluirá una comunicación en papel, fax o correo electrónico) de la OI por la Empresa multimedia o la Agencia, o (ii) la presentación de la primera impresión del anuncio por la Empresa multimedia, a menos que se acuerde otra cosa en la OI, lo que ocurra primero.  Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones realizadas en la OI emitida originalmente no serán vinculantes a menos que se aprueben por escrito por la Empresa multimedia y la Agencia.  
 
c. Revisiones. Las revisiones en las OI aceptadas se harán por escrito y con el reconocimiento por escrito de la otra parte. 

 
II. EMPLAZAMIENTO Y POSICIÓN DE LOS ANUNCIOS  
 
a. Cumplimiento con la OI. La Empresa multimedia cumplirá la OI, incluidas todas las restricciones de emplazamiento de los anuncios y, a excepción de lo dispuesto en la Sección VI(c), creará un calendario de publicación razonablemente equilibrado.  La Empresa multimedia proporcionará, dentro del alcance de la OI, un Anuncio en el Sitio especificado en la OI cuando un usuario de Internet visite dicho Sitio.  Cualquier excepción será aprobada por la Agencia por escrito.  
 
b. Cambios en el Sitio.  La Empresa multimedia realizará esfuerzos comercialmente razonables para proporcionar a la Agencia al menos 10 días laborables antes de la notificación de cualquier cambio material en el Sitio que modifique sustancialmente la audiencia de destino o afecte sustancialmente al tamaño o emplazamiento del anuncio especificado en la OI correspondiente.  Si dicha modificación tuviera lugar con o sin aviso, como único recurso de la Agencia y el Anunciante para dicho cambio, la Agencia podría cancelar el resto del emplazamiento afectado sin penalización en un plazo de notificación de 10 días.  Si la Empresa multimedia no proporcionara dicha notificación, la Agencia podría cancelar el resto del emplazamiento afectado en el plazo de 30 días a partir de dicha modificación y, en tal caso, no se le cobraría por los anuncios afectados publicados después de la modificación. 
 
c. Especificaciones técnicas.  La Empresa multimedia enviará o comunicará por cualquier otro medio electrónico a la Agencia las especificaciones técnicas finales en el plazo de dos (2) días laborables a partir de la aceptación de una OI.  Los cambios realizados por la Empresa multimedia en las especificaciones de Anuncios ya comprados después de esos dos (2) días laborables permitirán al Anunciante suspender la publicación del Anuncio afectado durante un tiempo razonable (sin que resulte afectada la fecha de finalización, a menos las partes acuerden otra cosa) para (i) enviar Materiales publicitarios revisados; (ii) solicitar que la Empresa multimedia adecue el Anuncio al coste de la Empresa multimedia, y con la aprobación final de los recursos creativos de la Agencia, en un período de tiempo razonable satisfaga los niveles garantizados de la OI; (iii) acepte un sustituto equivalente; o (iv) si las partes no pueden negociar una alternativa o sustituto equivalente de buena fe en el plazo de cinco (5) días laborables, cancele inmediatamente el resto del emplazamiento afectado sin penalización. 
 
d. Proximidad editorial.  La Empresa multimedia entiende que algunos Anunciantes no desean que sus Anuncios aparezcan junto a contenido que promueva la pornografía, la violencia o el uso de armas, contenga lenguaje obsceno o pertenezca a otra categoría establecida en la OI (“Directrices de proximidad editorial”).  La Empresa multimedia realizará esfuerzos comercialmente razonables para cumplir las Directrices de proximidad editorial con respecto a los Anuncios que aparecen en las Propiedades de la Empresa multimedia, si bien mantendrá en todo momento el control editorial sobre dichas Propiedades.  Para los Anuncios que se muestran en las Propiedades de la red, la Empresa multimedia y la Agencia aceptan que las únicas responsabilidades de la Empresa multimedia con respecto al cumplimiento de estas Directrices de proximidad editorial serán obtener garantías contractuales de los editores de la red participantes de que dichos editores cumplen las Directrices de proximidad editorial en todas las Propiedades de la red y proporcionar a la Agencia el recurso especificado a continuación con respecto a las infracciones de las Directrices de proximidad editorial en las Propiedades de la red.  Si el emplazamiento de los Anuncios infringe las Directrices de proximidad editorial, el único y exclusivo recurso del Anunciante es solicitar por escrito a la Empresa multimedia que retire los Anuncios y proporcione una compensación o, si no se llega a un acuerdo sobre la compensación, emitir un crédito al Anunciante igual al valor de dichos Anuncios o no cobrar a la Agencia dichos Anuncios.  En aquellos casos en que una compensación y un crédito resulten no ser comercialmente factibles para el Anunciante, la Agencia y la Empresa multimedia negociarán una solución alternativa.  Una vez que la Agencia notifique a la Empresa multimedia que determinados Anuncios infringen las Directrices de proximidad editorial, la Empresa multimedia realizará esfuerzos comercialmente razonables para corregir dicha infracción en el plazo de 24 horas.  Si esta corrección afecta sustancial y negativamente a la OI, la Agencia y la Empresa multimedia negociarán de buena fe cambios mutuamente acordados en la OI para abordar esta repercusión.  Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia y el Anunciante reconocen y aceptan que ningún Anunciante tendrá derecho a recurrir las infracciones de las Directrices de proximidad editorial que resulten de:  (i) Anuncios emplazados en lugares distintos de los Sitios o (ii) Anuncios mostrados en propiedades que la Agencia o el Anunciante saben o deberían saber que pueden incluir contenido que infrinja potencialmente las Directrices de proximidad editorial. 
 
El párrafo anterior no será de aplicación para aquellas páginas del Sitio que contengan principalmente contenido generado por el usuario.  En lugar de ello, la Empresa multimedia realizará esfuerzos comercialmente razonables para garantizar que los Anuncios no se coloquen junto a contenido que infrinja los términos de uso del Sitio.  El único recurso del Anunciante y la Agencia contra el incumplimiento de dicha obligación por parte de la Empresa multimedia será enviar una reclamación por escrito a la Empresa multimedia, quien examinará dicha reclamación y retirará el contenido generado por el usuario que la Empresa multimedia, a su entera discreción, determine que es cuestionable o infringe los términos de uso del Sitio. 

 

III. PAGO Y OBLIGACIÓN DE PAGO  
 
a. Facturas.  La factura inicial la enviará la Empresa multimedia una vez finalizada la publicación del primer mes o en el plazo de 30 días tras la terminación de la OI, lo que ocurra antes.  Las facturas se enviarán a la dirección de facturación de la Agencia indicada en la OI e incluirán información especificada razonablemente por la Agencia, como el número de OI, el nombre del Anunciante, el nombre de la marca o el nombre de la campaña, y cualquier número u otra referencia identificable establecida como obligatoria para la facturación en la OI.  Todas las facturas (distintas de las correcciones de facturas proporcionadas con anterioridad) correspondientes a la OI se enviarán en el plazo de 90 días a partir de la publicación de todos los Productos.  La Empresa multimedia reconoce que el hecho de no enviar una factura en dicho período podría impedir que la Agencia cobrara el pago del Anunciante de acuerdo con los términos del contrato.  Si la Empresa multimedia envía la factura después del período de 90 días y la Agencia no ha recibido el pago correspondiente del Anunciante o no recibe el consentimiento del Anunciante de despachar el pago, la Agencia realizará esfuerzos comercialmente razonables para ayudar a la Empresa multimedia a cobrar el pago del Anunciante o a obtener el consentimiento del Anunciante de despachar el pago. 
 
Previa solicitud de la Agencia, la Empresa multimedia debe proporcionar una prueba de rendimiento para el período facturado, que puede incluir acceso a informes en línea o electrónicos, tal como se indica en estos Términos, de acuerdo con el aviso y las condiciones de subsanación de la Sección IV.  La Empresa multimedia debe facturar a la Agencia los servicios proporcionados mensualmente con el coste neto (es decir,, el coste después de restar la comisión de la Agencia, si la hubiera) en función de la publicación real, una tarifa fija o en función de la distribución prorrateada de la publicación durante el período de la OI, tal como se especifique en la OI correspondiente.  
 
b. Fecha de pago.   La Agencia realizará el pago 30 días a partir de la recepción de la factura o en la fecha establecida en un calendario de pagos definido en la OI.  La Empresa multimedia puede notificar a la Agencia que no ha recibido el pago en dicho período de 30 días y si pretende obtener el pago directamente del Anunciante de acuerdo con la Sección III(c), a continuación, y la Empresa multimedia cuenta para ello con un plazo de cinco (5) días laborables después de proporcionar dicha notificación. 
 
c. Obligación de pago.  A menos que la Agencia indique lo contrario en la OI, la Empresa multimedia acepta responsabilizar a la Agencia de los pagos únicamente en la medida en que el Anunciante haya liquidado a la Agencia el pago por los Anuncios publicados de acuerdo con la OI.  Para las sumas no liquidadas a la Agencia, la Empresa multimedia acepta responsabilizar únicamente al Anunciante.  La Empresa multimedia entiende que el Anunciante es el mandante identificado de la Agencia y la Agencia, como agente, no tiene obligaciones con respecto a dichos pagos, ya sean colectivos o individuales, excepto por lo que se establece específicamente en esta Sección III(c) y en la Sección X(c).  
 
La Agencia acepta realizar todos los esfuerzos razonables para cobrar y liquidar el pago del Anunciante puntualmente.  
 
El crédito de la Agencia se establece en función de cada cliente.  
 
Si no se ha cobrado el pago del Anunciante correspondiente a la OI, no se prohibirá a otros anunciantes de la Agencia anunciarse en el Sitio debido a dicho impago si no hay duda sobre el crédito de estos otros anunciantes.  
 
Previa solicitud, la Agencia pondrá a disposición de la Empresa multimedia una confirmación por escrito de la relación entre la Agencia y el Anunciante.  Esta confirmación debe incluir, por ejemplo, el reconocimiento por parte del Anunciante de que la Agencia es el agente y está autorizada a actuar en su nombre en lo referente a la OI y de acuerdo con estos Términos.  Asimismo, previa solicitud de la Empresa multimedia, la Agencia confirmará si el Anunciante ha pagado a la Agencia el importe adelantado suficiente correspondiente a los pagos contemplados en la OI.  
 
Si el crédito del Anunciante o la Agencia es dudoso, la Empresa multimedia puede exigir el pago por adelantado. 

 

IV. INFORMES
 
a. Confirmación de inicio de la campaña.  La Empresa multimedia, en el plazo de dos (2) días laborables a partir de la fecha de inicio de la OI, proporcionará una confirmación a la Agencia, electrónicamente o por escrito, en la que se indique si los componentes de la OI han empezado a publicarse.  
 
b. Informes de la Empresa multimedia.  Si la Empresa multimedia sirve la campaña, presentará informes al menos semanalmente, ya sea electrónicamente o por escrito, salvo que se especifique lo contrario en la OI.  Los informes se desglosarán por día y por ejecución de recursos creativos, área de contenido (emplazamiento del Anuncio), impresiones, clics, gasto/coste y otras variables que se hayan definido en la OI (por ejemplo, palabras clave). 
 
Una vez que la Empresa multimedia haya proporcionado el informe en línea o electrónico, acepta que la Agencia y el Anunciante tienen derecho a ampararse razonablemente en él, sujeto a la provisión de la factura de la Empresa multimedia para dicho período.  
 
c. Compensación por ausencia de informe.  Si la Empresa multimedia no proporciona un informe exacto y completo en la fecha especificada, la Agencia puede iniciar la negociación sobre la compensación de acuerdo con la Sección VI, a continuación.  
 
Si la Agencia informa a la Empresa multimedia de que esta ha proporcionado un informe incompleto o inexacto, o no ha proporcionado ninguno, la Empresa multimedia remediará esa situación en el plazo de cinco (5) días laborables tras la recepción del aviso.  La no remediación puede dar lugar al impago de toda la actividad para la que no existan datos o estén incompletos hasta que la Empresa multimedia proporcione pruebas razonables de rendimiento; este informe se entregará en un plazo de 30 días tras el conocimiento de la Empresa multimedia del error o, en ausencia de tal conocimiento, en el plazo de 180 días tras la publicación de todos los Productos. 

 

V. CANCELACIÓN Y RESCISIÓN
 
a. Sin causa.  A menos que se indique en la OI como no cancelable, el Anunciante puede cancelar toda la OI o una parte de ella del modo siguiente:

 i. Con un aviso por escrito con 14 días de antelación a la Empresa multimedia, sin penalización, para todos los Productos garantizados, incluidos, entre otros, los Productos de CPM.  Para mayor claridad y como ejemplo, si el Anunciante cancela las partes garantizadas de la OI ocho (8) días antes de que se publique la primera impresión, el Anunciante solo será responsable durante los seis (6) primeros días de esos Productos.

 ii. Con un aviso por escrito con siete (7) días de antelación a la Empresa multimedia, sin penalización, para cualquier Producto no garantizado, incluidos, entre otros, los Productos de CPC, los Productos de CPL o los Productos de CPA, así como algunos Productos de CPM no garantizados. 

 iii. Con un aviso por escrito con 30 días de antelación a la Empresa multimedia, sin penalización, para cualquier Producto de emplazamiento fijo o basado en una tarifa fija, incluidos, entre otros, avisos múltiples ("roadblocks"), compras basadas en tiempo o de cuota de voz y otros tipos de patrocinios cancelables. 

 iv. El Anunciante deberá responder ante la Empresa multimedia por los importes adeudados por cualquier contenido o desarrollo personalizado (“Material personalizado”) proporcionado al Anunciante o realizado por la Empresa multimedia o su proveedor antes de la fecha de terminación efectiva.  Para las OI que contemplan la provisión o creación de Material personalizado, la Empresa multimedia especificará los importes adeudados por dicho Material personalizado como un asiento independiente.  El Anunciante pagará dicho Material personalizado en el plazo de 30 días tras recibir la factura correspondiente.  
 
b. Por causa justificada.  Tanto la Empresa multimedia como la Agencia pueden rescindir una OI en cualquier momento si la otra parte incumple sustancialmente las obligaciones indicadas en el presente documento, y dicho incumplimiento no se subsana en el plazo de 10 días tras la recepción de un aviso por escrito de la parte que no comete la infracción, salvo que se indique lo contrario en estos Términos con respecto a infracciones concretas.  Asimismo, si la Agencia o el Anunciante incumplen sus obligaciones infringiendo tres veces la misma Directiva (y dicha Directiva se ha proporcionado a la Agencia o al Anunciante) y reciben un aviso puntual de cada infracción, aunque la Agencia o el Anunciante subsanen estas infracciones, la Empresa multimedia puede rescindir la OI o los emplazamientos asociados con dicha infracción previo aviso por escrito.  Si la Agencia o el Anunciante no subsanan la infracción de una Directiva en el período de subsanación de 10 días tras el aviso por escrito, siempre y cuando dicha Directiva haya sido proporcionada por la Empresa multimedia a la Agencia, la Empresa multimedia puede rescindir la OI y/o los emplazamientos asociados con esta infracción previo aviso por escrito.  
 
c. Tasas por cancelación antes de vencimiento.  Se aplicarán tasas por cancelación antes de vencimiento a las compras canceladas hasta el grado establecido en la OI. 

 

VI. COMPENSACIONES  
 
a. Notificación de impresiones insuficientes.  La Empresa multimedia supervisará la publicación de los Anuncios y notificará a la Agencia, ya sea electrónicamente o por escrito, en cuanto sea posible (no más tarde de 14 días antes de la fecha de finalización de la OI correspondiente a menos que la duración de la campaña sea inferior a 14 días) si la Empresa multimedia cree que es posible que no se consiga el número de impresiones comprometidas.  En caso de un número insuficiente probable o real de impresiones, la Agencia y la Empresa multimedia pueden pactar una compensación en conformidad con estos Términos.  
 
b. Procedimiento de compensación.  Si los Productos reales de una campaña no satisfacen los niveles garantizados, tal y como se definen en la OI, y/o si hay una omisión de un Anuncio (emplazamiento o unidad creativa), la Agencia y la Empresa multimedia realizarán esfuerzos comercialmente razonables para acordar las condiciones de una compensación, en la OI o cuando se produzca la deficiencia.  Si no se acuerda una compensación, la Agencia puede ejecutar un cobro equivalente al valor de la parte de la OI cobrada para la que no se han conseguido suficientes impresiones.  Si la Agencia o el Anunciante han realizado un pago anticipado a la Empresa multimedia, específicamente para la OI de la campaña con un número insuficiente de impresiones, si la Agencia y/o el Anunciante están razonablemente al día de todos los importes adeudados a la Empresa multimedia en virtud de otros acuerdos con dicho Anunciante, la Agencia puede elegir recibir un reembolso por las impresiones insuficientes equivalente a la diferencia entre el pago por adelantado y el valor de la parte publicada de la campaña.  En ningún caso la Empresa multimedia proporcionará una compensación o prolongará un Anuncio más allá del período establecido en la OI sin el previo consentimiento por escrito de la Agencia.  
 
c. Productos no garantizados.  Si una OI contiene Productos de CPA, Productos de CPL o Productos de CPC, la previsibilidad, predicción y conversiones de estos Productos pueden variar, y no se contemplan compensaciones, publicaciones garantizadas ni publicaciones compensatorias.

 

VII. BONIFICACIÓN DE IMPRESIONES  
 
a. Con un Servidor de anuncios de terceros.  Si la Agencia usa un Servidor de anuncios de terceros, la Empresa multimedia no bonificará más de un 10% de los Productos especificados en la OI sin el previo consentimiento por escrito de la Agencia.  Los emplazamientos permanentes o exclusivos se mantendrán durante el período de tiempo especificado independientemente de si el número de impresiones es insuficiente, a menos que en la OI se establezca un límite de impresiones para la actividad del Servidor de anuncios de terceros.  La Empresa multimedia no cobrará a la Agencia los Productos adicionales superiores al nivel garantizado o limitado en la OI.  Si se usa un Servidor de anuncios de terceros y la Agencia notifica a la Empresa multimedia que se han alcanzado los niveles garantizados o limitados en la OI, la Empresa multimedia realizará esfuerzos comercialmente razonables para suspender la publicación, y en el plazo de 48 horas tras recibir el aviso, la Empresa multimedia puede (i) publicar ella misma los Anuncios adicionales o (ii) responsabilizarse de todo los cargos por la publicación incremental del Anuncio incurridos por el Anunciante pero solo (A) tras haberse proporcionado el aviso y (B) en la medida en que dichos cargos estén asociados con un exceso de impresiones superior al 10% de los niveles garantizados o limitados.  
 
b. Sin un Servidor de anuncios de terceros.  Si la Agencia no usa un Servidor de anuncios de terceros, la Empresa multimedia puede bonificar tantas unidades de anuncio como decida a menos que se indique lo contrario en la OI.  La Empresa multimedia no cobrará a la Agencia los Productos adicionales superiores al nivel garantizado en la OI. 

 

VIII. FUERZA MAYOR  
 
a. Aspectos generales.  Con la excepción de las obligaciones de pago, ni la Agencia ni la Empresa multimedia responderán por el retraso o incumplimiento de sus obligaciones respectivas de acuerdo con estos Términos si dicho retraso o incumplimiento ha sido causado por circunstancias fuera de su control razonable, incluidas, entre otras, incendios, inundaciones, accidentes, terremotos, problemas en las líneas de telecomunicaciones, cortes eléctricos, problemas en la red, causas de fuerza mayor o conflictos laborales (“Circunstancia de fuerza mayor”).  Si la Empresa multimedia sufre un retraso o incumplimiento, realizará esfuerzos razonables en el plazo de cinco (5) días laborables para recomendar una transmisión del Anuncio o un período de tiempo sustitutos para la transmisión.  Si no hay un período de tiempo sustituto o una compensación razonablemente aceptables para la Agencia, la Empresa multimedia proporcionará una reducción prorrateada en espacio, tiempo y/o cargos del programa por el importe monetario asignado al espacio, tiempo y/o cargos del programa en el momento de la compra.  Asimismo, la Agencia se beneficiará de los mismos descuentos que habría obtenido si no se hubiera producido tal retraso o incumplimiento.  
 
b. En relación con el pago.  Si la capacidad de la Agencia de transferir fondos a terceros se ha visto sustancialmente afectada por una circunstancia más allá del control razonable de la Agencia, incluidos, entre otros, un error en los sistemas de compensación del banco o un estado de emergencia, la Agencia realizará todos los esfuerzos razonables para efectuar los pagos puntualmente a la Empresa multimedia, pero cualquier retraso causado por dicha circunstancia será justificado mientras dure tal circunstancia.  Sin perjuicio de lo anterior, la justificación de dicho retraso no eximirá a la Agencia bajo ninguna circunstancia de sus obligaciones con respecto al importe monetario que se adeudaría y pagaría si no se diera tal circunstancia.  
 
c. Cancelación.  Si una Circunstancia de fuerza mayor se mantiene durante cinco (5) días laborables, la Empresa multimedia y/o la Agencia tienen derecho a cancelar el resto de la OI sin penalización. 

 

IX. MATERIALES PUBLICITARIOS  
 
a. Envío. La Agencia enviará los Materiales publicitarios de acuerdo con la Sección II(c) y en conformidad con las directivas de la Empresa multimedia existentes en ese momento.  Los únicos recursos de la Empresa multimedia ante el incumplimiento de este suministro se establecen en la Sección V(c), anterior, Secciones IX (c) y (d), a continuación, y Secciones X (b) y (c), a continuación. 
 
b. Retraso de los recursos creativos.  Si los Materiales publicitarios no se reciben en la fecha de inicio de la OI, la Empresa multimedia empezará a cobrar al Anunciante a partir de la fecha de inicio de la OI sobre una base prorrateada basada en la OI completa, excluidas las partes que consten de inventario no garantizado basado en el rendimiento, por cada día completo que no se reciban los Materiales publicitarios.  Si los Materiales publicitarios se retrasan de acuerdo con las Directivas, la Empresa multimedia no está obligada a garantizar la publicación completa de la OI.  La Empresa multimedia y la Agencia negociarán una solución si la Empresa multimedia ha recibido todos los Materiales publicitarios necesarios de acuerdo con la Sección IX(a) pero no ha podido iniciar una campaña en la fecha de inicio de la OI. 
 
c. Cumplimiento. La Empresa multimedia se reserva el derecho a su entera discreción de rechazar o retirar de su Sitio los Anuncios para los que los Materiales publicitarios, el código de software asociado a los Materiales publicitarios (por ejemplo, píxeles, etiquetas o JavaScript) o el sitio Web al que está vinculado el Anuncio no cumplen las directivas o, a exclusivo criterio de la Empresa multimedia, no cumplen las leyes, normativas o disposiciones judiciales o administrativas vigentes.  Asimismo, la Empresa multimedia se reserva el derecho a su entera discreción de rechazar o retirar de su Sitio cualquier Anuncio para el que los Materiales publicitarios o el sitio web al que está vinculado el Anuncio impliquen desprestigio, ridículo o menosprecio para la Empresa multimedia o alguna de sus Filiales (tal como se definen a continuación), bajo el supuesto de que si la Empresa multimedia ha revisado y aprobado los Anuncios antes de su uso en el Sitio, no retire inmediatamente dichos Anuncios antes de realizar esfuerzos comercialmente razonables para adquirir de la Agencia Materiales publicitarios alternativos mutuamente aceptables.  
 
d. Recursos creativos dañados. Si los Materiales publicitarios proporcionados por la Agencia están dañados, no siguen las especificaciones de la Empresa multimedia o son inaceptables por cualquier otro motivo, la Empresa multimedia realizará esfuerzos comercialmente razonables para notificárselo a la Agencia en el plazo de dos (2) días laborables tras la recepción de dichos Materiales publicitarios.  
 
e. Sin modificación. La Empresa multimedia no editará ni modificará los Anuncios enviados en modo alguno, incluido, sin limitación, el cambio de tamaño del Anuncio, sin la aprobación de la Agencia.  La Empresa multimedia usará todos los Anuncios en estricto cumplimiento de estos Términos y de las instrucciones por escrito proporcionadas en la OI.  
 
f. Etiquetas de Anuncios. Cuando proceda, se implementarán etiquetas del Servidor de anuncios de terceros para que sean funcionales en todos los aspectos. 
  
g. Uso de marcas comerciales.  La Empresa multimedia, por una parte, y la Agencia y el Anunciante, por la otra, no usarán el nombre comercial, las marcas comerciales, los logotipos ni los anuncios de la otra parte en ninguna comunicación pública (incluidas, entre otras, las notas de prensa) relacionada con la existencia o contenido de estos Términos o de una OI sin la previa aprobación por escrito de la otra parte. 

 

X. INDEMNIZACIÓN  
 
a. Por la Empresa multimedia. La Empresa multimedia defenderá, indemnizará y exonerará a la Agencia, Anunciante y cada una de sus Filiales y Representantes de los daños, responsabilidades, costes, gastos (incluidos los honorarios razonables de los abogados) (denominados conjuntamente“Pérdidas”) que se deriven de cualquier reclamación, juicio o demanda (denominados colectivamente  "Reclamaciones”) interpuestos por un tercero y que resulten de (i) un presunto incumplimiento de la Sección XII por parte de la Empresa multimedia o de las representaciones o garantías de la sección XIV(a), (ii) la presentación o publicación de la Empresa multimedia de cualquier anuncio que incumpla la Sección II(a) o la Sección IX(e), o (iii) Materiales publicitarios proporcionados por la Empresa multimedia para un anuncio (y no por la Agencia, Anunciante o alguna de sus Filiales o representantes) (“Materiales publicitarios de la Empresa multimedia”) que:  (A) infrinjan alguna ley, normativa o disposición judicial o administrativa vigente, o el derecho de un tercero; o (B) sean difamatorios u obscenos.  Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa multimedia no será responsable de las Pérdidas que resulten de las Reclamaciones en la medida en que dichas Reclamaciones resulten de (1) la personalización de la Empresa multimedia de anuncios o materiales publicitarios basada en las especificaciones detalladas, materiales o la información proporcionada por el Anunciante, la Agencia y/o alguna de sus Filiales o Representantes, o (2) un usuario que ve un Anuncio fuera de la segmentación establecida en la OI, cuyo visionado no es atribuible directamente a la Empresa multimedia que sirve el Anuncio que incumple la segmentación.   
   
b. Por el Anunciante. El Anunciante defenderá, indemnizará y exonerará a la Empresa multimedia y a cada una de sus Filiales y Representantes de las Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación interpuesta por un Tercero que resulte de (i) un presunto incumplimiento de la Sección XII por parte del Anunciante o de las representaciones y garantías del Anunciante de la Sección XIV(a), (ii) la infracción por parte del Anunciante de las Directivas (en el caso de que se hayan proporcionado los términos de dichas Directrices (por ejemplo, publicando las Directrices a través de una dirección URL) por correo electrónico u otro medio, a la Agencia o Anunciante al menos 14 días antes de la infracción que ha provocado la Reclamación), o (iii) el contenido o el asunto de cualquier Anuncio o Material publicitario siempre y cuando haya sido utilizado por la Empresa multimedia en conformidad con estos Términos o una OI. 
 
c. Por la Agencia. La Agencia garantiza que tiene autoridad como agente del Anunciante para obligar al Anunciante a cumplir estos Términos y cada OI, y que todas las acciones de la Agencia relacionadas con estos Términos y cada OI entrarán dentro del ámbito de dicha Agencia.  La Agencia defenderá, indemnizará y exonerará a la Empresa multimedia y cada una de sus Filiales y Representantes de las Pérdidas que resulten de (i) un presunto incumplimiento por parte de la Agencia de la frase anterior o (ii) Reclamaciones interpuestas por un Tercero alegando que la Agencia ha incumplido la obligaciones expresas específicas de la Agencia contempladas en la Sección XII. 
 
d. Procedimiento. La parte o partes indemnizadas notificarán de inmediato a la parte indemnizadora todas las Reclamaciones de las que tengan conocimiento (si bien el hecho de no proporcionar dicho aviso o de proporcionarlo con retraso no eximirá a la parte indemnizadora de sus obligaciones siempre y cuando dicha parte resulte afectada por la ausencia o el retraso de la notificación), y:  (i) proporcionarán un nivel de cooperación razonable a la parte indemnizadora a cuenta de esta parte en relación con la defensa o arreglo de todas las Reclamaciones; y (ii) tendrán derecho a participar, a su costa, en la defensa de todas las Reclamaciones.  La parte o partes indemnizadas aceptan que la parte indemnizadora tendrá control exclusivo sobre la defensa y arreglo de todas las Reclamaciones, si bien, la parte indemnizadora no aprobará ningún juicio ni celebrará ningún acuerdo que imponga alguna obligación o responsabilidad a la parte o partes indemnizadas sin su previo consentimiento por escrito.

 

XI. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD  
 
Con la excepción de las obligaciones respectivas de la Agencia, el Anunciante y la Empresa multimedia contempladas en la Sección X, los daños que resulten de la infracción de la Sección XII o de un conducta negligente deliberada por parte de la Agencia, el Anunciante o la Empresa multimedia, en ningún caso ninguna de las partes será responsable de los daños consecuentes, indirectos, accidentales, punitivos, especiales o ejemplares del tipo que sean, incluidos, entre otros, los daños por pérdida de beneficios, interrupción de la actividad empresarial, pérdida de información y similares, incurridos por la otra parte que se deriven de una OI, incluso si dicha parte ha sido advertida de la posibilidad de tales daños. 

 

XII: NO DIVULGACIÓN, USO DE DATOS Y PROPIEDAD, PRIVACIDAD Y LEYES 
 
a. Definiciones y obligaciones.  La “Información confidencial” incluirá (i) toda la información marcada como “Confidencial”“Propietaria” o con una leyenda similar por la parte divulgadora (“Divulgador”) proporcionada a la parte receptora (“Receptor”); y (ii) la información y datos proporcionados por el Divulgador que bajo las circunstancias de la divulgación deban considerarse confidenciales o de propiedad privada.  Sin perjuicio de lo anterior, el Divulgador y el Receptor aceptan que cada contribución del Divulgador a los Detalles de la OI (tal como se definen a continuación) se considerará Información confidencial del Divulgador.  El Receptor protegerá la Información confidencial del mismo modo que protege su propia información de naturaleza similar, pero en ningún caso con menos precauciones de las razonables.  El Receptor no divulgará Información confidencial a ninguna persona salvo un empleado, agente, Filial o tercero que tenga necesidad de conocer esta información y que esté sujeto a obligaciones de confidencialidad y no uso al menos tan protectoras de la Información confidencial como las de esta sección.  El Receptor no usará Información confidencial del Divulgador distinta de la que se proporciona en la OI.

b. Excepciones.  Sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario establecida aquí, el término "Información confidencial" no incluirá información que:  (i) ya estuviera en conocimiento del Receptor; (ii) ya fuera conocida por el público en general sin que ello sea achacable al Receptor; (iii) estuviera legítimamente en posesión del Receptor libre de obligaciones y responsabilidades en el momento o antes de que el Divulgador se la comunicara al Receptor; (iv) haya sido desarrollada por empleados o agentes del Receptor de forma independiente o sin hacer referencia a Información confidencial; o (v) haya sido comunicada por el Divulgador a un tercero no afiliado libre de obligaciones de confidencialidad.  Sin perjuicio de lo anterior, el Receptor puede divulgar Información confidencial del Divulgador en respuesta a un requerimiento válido de un tribunal u otro órgano del gobierno, si se le exige por ley o por las normas de cualquier mercado de valores o si resulta necesario para establecer los derechos de cualquiera de las partes en virtud de estos Términos; no obstante, el Divulgador y el Receptor estipularán cualquier disposición necesaria para impedir que esta información se divulgue públicamente.

c. Definiciones adicionales.  Tal como se utilizan en el presente documento los siguientes términos tienen las siguientes definiciones:

i. “Datos ofrecidos voluntariamente por el usuario” es la información personal identificable recabada de los distintos usuarios por la Empresa multimedia durante la publicación de un Anuncio de acuerdo con la OI, pero solo cuando se informe expresamente a dichos usuarios de que la recopilación se realiza exclusivamente en nombre del Anunciante. 

ii. “Detalles de la OI” son los detalles establecidos en la OI pero solo cuando estén expresamente asociados al Divulgador correspondiente, incluidos, entre otros, la información de precios del Anuncio, la descripción del Anuncio, la información de emplazamiento del Anuncio y la información de segmentación del Anuncio.

iii. “Datos de rendimiento” son los datos relativos a una campaña recopilados durante la publicación de un Anuncio de acuerdo con la OI (por ejemplo, número de impresiones, interacciones e información de encabezado), pero sin incluir los Datos del Sitio ni los Detalles de la OI. 

iv. “Datos del Sitio” son los datos que (A) ya tenía y usa la Empresa multimedia de acuerdo con la OI; (B) se han recopilado en virtud de la OI durante la publicación de un Anuncio que identifica o permite la identificación de la Empresa multimedia, el Sitio de la Empresa multimedia, la marca, el contenido, el contexto o los usuarios como tales; o (C) han sido especificados por los usuarios en algún Sitio de la Empresa multimedia y son distintos de los Datos ofrecidos voluntariamente por el usuario.

v. “Datos recopilados” son los Detalles de la OI, los Datos de rendimiento y los Datos del Sitio.

vi. “Redefinir el propósito” significa redefinir el objetivo de un usuario o anexar datos a un perfil no público relacionados con un usuario con otro propósito distinto del cumplimiento de la OI.  

vii. Por “Agregados” se entiende una forma de combinar los datos recopilados en virtud de la OI con datos de distintas campañas de diversos Anunciantes sin incluir la identificación, directa o indirecta, de un Anunciante.

d. Uso de Datos recopilados.

i. A menos que la Empresa multimedia autorice lo contrario, el Anunciante no:  (A) usará los Datos recopilados para Redefinir el propósito, si bien, se pueden usar los Datos de rendimiento para Redefinir el propósito siempre y cuando no se unan a los Detalles de la OI o a los Datos del Sitio; (B) divulgará los Detalles de la OI de la Empresa multimedia ni los Datos del sitio a ninguna Filial o tercero salvo por lo indicado en la Sección XII(d)(iii).

 ii. A menos que la Agencia autorice lo contrario, la Empresa multimedia no:  (A) usará o divulgará los Detalles de la OI del Anunciante, los Datos de rendimiento ni la vista o clic registrados de un usuario en un anuncio, basados en el principio de No agregación, para Redefinir el propósito o para un fin distinto del cumplimiento de la OI, la compensación a los proveedores de datos de forma que se excluya la identificación del Anunciante o para informes o análisis internos; ni (B) usará o divulgara los Datos ofrecidos voluntariamente por el usuario para un propósito distinto del cumplimiento de la OI.

iii. El anunciante, la Agencia y la Empresa multimedia (denominados cada uno de ellos “Parte cedente”) exigirán que cualquier parte o Filial usada por la Parte cedente en cumplimiento de la OI en nombre de dicha parte esté sujeta a obligaciones de confidencialidad y no uso al menos tan restrictivas como las de la Parte cedente, a no ser que se indique lo contrario en la OI.

e. Datos ofrecidos voluntariamente por el usuario.  Todos los Datos ofrecidos voluntariamente por el usuario son propiedad del Anunciante, se rigen por la directiva de privacidad publicada por el Anunciante y se consideran Información confidencial del Anunciante.  Cualquier otro uso de esta información se indicará en la OI y será firmado por ambas partes.

f. Directivas de privacidad.  La Agencia, el Anunciante y la Empresa multimedia publicarán en sus sitios web respectivos sus directivas de privacidad y seguirán estas directivas, que respetarán las leyes vigentes.  El hecho de que la Empresa multimedia, por una parte, o la Agencia o el Anunciante, por la otra, interrumpan la publicación de una directiva de privacidad o no se adhieran a dicha directiva es motivo suficiente para la cancelación inmediata de la OI por la otra parte.

g. Cumplimiento de la ley.  La Agencia, el Anunciante y la Empresa multimedia cumplirán en todo momento las leyes federales, estatales y locales, las ordenanzas, normativas y códigos que sean aplicables al cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud de la OI. 

h. Uso de datos de la Agencia.  La Agencia no:  (i) usará los Datos recopilados a menos que el Anunciante permita el uso de dichos Datos recopilados, ni (ii) usará los Datos recopilados de una forma no permitida por el Anunciante.  Sin perjuicio de lo anterior o de alguna disposición en sentido contrario de este documento, las restricciones del Anunciante contempladas en la Sección XII(d)(i) no prohibirán a la Agencia (A) usar los Datos recopilados de manera Agregada para fines exclusivos de planificación multimedia interna (no para Redefinir el propósito), ni (B) divulgar evaluaciones cualitativas de los Datos recopilados Agregados a sus clientes y clientes potenciales, y Empresas multimedia en nombre de dichos clientes o clientes potenciales, para fines de planificación multimedia.

 

XIII. SERVICIOS Y SEGUIMIENTO PUBLICITARIOS DE TERCEROS (Aplicable si se usa un Servidor de anuncios de terceros)  
 
a. Servicios y seguimiento publicitarios.  La Empresa multimedia realizará un seguimiento de su servidor de anuncios y, en caso de que la Empresa multimedia haya aprobado por escrito que un Servidor de anuncios de terceros se ejecute en sus propiedades, la Agencia supervisará la publicación en dicho Servidor de anuncios de terceros.  La Agencia no puede sustituir el Servidor de anuncios de terceros especificado sin el previo consentimiento por escrito de la Empresa multimedia.  
 
b. Medida de control.  Si ambas partes supervisan la publicación, la medida usada para facturar los gastos de publicidad de una OI (“Medida de control”) se determinarán de la manera siguiente:

i. Excepto por lo especificado en la Sección XIII(b)(iii), la Medida de control se obtendrá de un servidor de anuncios para el que se haya certificado su conformidad con las Directrices de medición de anuncios de IAB/AAAA (las “Directrices de IAB/AAAA”).  
ii. Si ambos servidores de anuncios cumplen las Directrices de IAB/AAAA, la Medida de control será el Servidor de anuncios de terceros si dicho Servidor proporciona una interfaz automatizada de informes diarios que permite la distribución automática de estadísticas pertinentes e independientes a la Empresa multimedia en formato electrónico aprobadas por la Empresa multimedia, si bien, la Empresa multimedia debe recibir acceso a dicha interfaz en el período de tiempo establecido en la Sección XIII(c), a continuación.  
iii. Si ninguno de los servidores de anuncios de las partes cumple las Directrices de IAB/AAAA o no se satisfacen los requisitos del subpárrafo (ii), arriba, la Medida de control se basará en el servidor de anuncios de la Empresa multimedia, a no ser que la Agencia y la Empresa multimedia acuerden otra cosa por escrito.  
 
c. Acceso a los informes del servidor de anuncios.  Cuando esté disponible, la parte responsable de la Medida de control proporcionará a la otra parte acceso en línea o automatizado a estadísticas pertinentes e independientes del servidor de anuncios en el plazo de un (1) día a partir del inicio de la campaña.   La otra parte avisará a la parte con la Medida de control en caso de no recibir dicho acceso.  Si estos informes en línea o automatizados no están disponibles, la parte responsable de la Medida de control proporcionará puntualmente informes de actividad de nivel de emplazamiento a la otra parte, según se acuerde mutuamente por las partes o tal como se ha especificado en la Sección IV(b), arriba, en el caso de que la Empresa multimedia sirva los Anuncios.  Si ambas partes supervisan la campaña desde el principio y la parte responsable de la Medida de control no proporciona acceso o informes de la forma descrita en este documento, la otra parte puede usar o proporcionar sus propias estadísticas como base para el cálculo de la facturación de la publicación de la campaña.  Se puede indicar que el acceso, como las credenciales de inicio de sesión o la integración de la funcionalidad de informes automatizada, se aplica a todas las OI actuales y futuras para uno o varios Anunciantes, en caso de que no se necesite un nuevo acceso para cada OI.  
 
d. Medida en caso de discrepancia.  Si la diferencia entre la Medida de control y la otra medida supera el 10% en el período de facturación y la Medida de control es inferior, las partes procurarán conciliar las medidas del Servidor de anuncios de la Empresa multimedia y del Servidor de anuncios de terceros.  Si no se puede resolver la discrepancia y se ha hecho un esfuerzo de buena fe para facilitar la conciliación, la Agencia se reserva el derecho de:  
i. Tratar la discrepancia como un número insuficiente de impresiones de los Productos tal como se describe en la Sección VI(b), en cuyo caso las partes actuarán de acuerdo con esa Sección, incluido el requisito de que la Agencia y la Empresa multimedia deben procurar acordar las condiciones de una compensación y de que tal compensación será medida por el Servidor de anuncios de terceros, 
ii. Pagar la factura en función de los datos registrados en la Medida de control, más un 10% de ajuste al alza de la publicación. 
 
e. Metodología de medición. La Empresa multimedia realizará esfuerzos razonables para publicar y la Agencia realizará esfuerzos razonables para permitir que el Servidor de anuncios de terceros publique un informe en el formato especificado por la AAAA y IAB relativo a sus metodologías de medición de la publicación de anuncios respectivas en conformidad con las Directrices de IAB/AAAA.  
   
f. Funcionamiento incorrecto del Servidor de anuncios de terceros.  Cuando la Agencia use un Servidor de anuncios de terceros y dicho Servidor no pueda servir el Anuncio, la Agencia tiene derecho a suspender temporalmente la publicación contemplada en la OI durante un período de hasta 72 horas.  Previa notificación por escrito de la Agencia de que el Servidor de anuncios de terceros no funciona, la Empresa multimedia dispondrá de 24 horas para suspender la publicación.  A partir de ese período, la Agencia no será responsable del pago de ningún Anuncio que se publique en el siguiente período de 72 horas hasta que la Empresa multimedia notifique que el Servidor de anuncios de terceros puede servir los Anuncios.  Una vez transcurrido el período de 72 horas, si la Agencia no ha proporcionado una notificación por escrito de que la Empresa multimedia puede reanudar la publicación contemplada en la OI, el Anunciante pagará los anuncios que se hubieran publicado, o se publiquen, tras el período de 72 horas si no fuera por la suspensión, y puede elegir que la Empresa multimedia sirva los Anuncios hasta que el Servidor de anuncios de terceros sea capaz de servir Anuncios.  Si la Agencia no decide que la Empresa multimedia sirva los Anuncios hasta que el Servidor de anuncios de Terceros sea capaz de servir Anuncios, la Empresa multimedia puede usar el inventario que de no ser así habría usado para los propios anuncios de la Empresa multimedia o los anuncios proporcionados por un tercero.  
   
g. Servidor de anuncios de terceros arreglado.  Previa notificación de que el Servidor de anuncios de terceros está funcionando, la Empresa multimedia dispondrá de 72 horas para reanudar la publicación.  Cualquier retraso en la reanudación de la publicación más allá de este período, sin una explicación razonable, implicará que la Empresa multimedia debe compensar a la Agencia. 

 

XIV. VARIOS 
  
a. Derechos necesarios. La Empresa multimedia garantiza que tiene los permisos, licencias y acreditaciones necesarios para vender los Productos especificados en la OI de acuerdo con estos Términos.  El Anunciante garantiza que tiene todas las licencias y acreditaciones necesarias para usar el contenido incluido en los Anuncios y Materiales de publicación tal como se especifica en la OI y de acuerdo con estos Términos, incluidas todas las Directivas aplicables.  
 
b. Asignación. Ni la Agencia ni el Anunciante pueden revender, asignar o transferir los derechos u obligaciones aquí descritos, y cualquier intento de revender, asignar o transferir tales derechos u obligaciones sin la previa aprobación por escrito de la Empresa multimedia se considerará nulo y sin efecto.  Todos los términos y condiciones de estos Términos y cada OI serán vinculantes y redundarán en beneficio de las partes y de sus respectivos beneficiarios, sucesores y cesionarios. 
 
c. Contrato completo. Cada OI (incluidos los Términos) constituirá el contrato completo de las partes con respecto a la materia aquí tratada y sustituye a todas las comunicaciones, representaciones, arreglos y acuerdos anteriores, verbales o escritos, entre las partes con respecto al asunto de la OI.  La OI podrá formalizarse en varios ejemplares, cada uno de los cuales será un original y todos ellos constituirán uno y el mismo documento.  
 
d. Conflictos; derecho aplicable; enmienda.  En caso de contradicción entre los términos de una OI y estos términos, prevalecen los términos de la OI.  Todas las OI se regirán por las leyes del estado de [______________ ].  La Empresa multimedia y la Agencia (en representación de sí misma y del Anunciante) aceptan que todas las reclamaciones, procesos judiciales o litigios que surjan de la OI (incluidos estos Términos) será presentados únicamente en [_________  ], y las partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de estos tribunales.  Ninguna modificación de estos Términos será vinculante a menos que esté escrita y firmada por ambas partes.  Si alguna cláusula de este documento se considera inaplicable, las cláusulas restantes permanecerán en pleno vigor y efecto.  Todos los derechos y recursos descritos en este documento son acumulativos. 
 
e. Aviso. Todos los avisos que deban entregarse en relación con este documento se considerarán entregados tres días después del depósito, el franqueo postal, en el correo en EE. UU., el recibo de devolución solicitado, un día laborable si se envía a través de un servicio de mensajería nocturno e inmediatamente si se envía electrónicamente o por fax.  Todos los avisos a la Empresa multimedia y a la Agencia se enviarán a la persona de contacto indicada en la OI con copia al departamento jurídico.  Todos los avisos al Anunciante se enviarán a la dirección especificada en la OI. 
 
f. Vigencia. Las Secciones III, VI, X, XI, XII y XIV seguirán siendo válidas después de la rescisión o expiración de estos Términos, y la Sección IV seguirá teniendo validez 30 días después de la rescisión o expiración de estos Términos.  Además, cada parte devolverá o destruirá de inmediato la Información confidencial de la otra parte previa solicitud por escrito y retirará los Materiales publicitarios y etiquetas de Anuncios tras la terminación de estos términos.  
 
g. Encabezados. Los encabezados de sección o párrafo usados en estos Términos se incluyen solo a modo de referencia y no deben usarse en la interpretación de este documento.